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CRITERIOS DE APTITUD QUE SE TOMAN EN CUENTA SI UN TRABAJADOR NO ES APTO MÉDICAMENTE PARA EL CARGO.
Información de Interés- junio 21, 2019

CRITERIOS DE APTITUD QUE SE TOMAN EN CUENTA SI UN TRABAJADOR NO ES APTO MÉDICAMENTE PARA EL CARGO.

La declaración de un colaborador APTO O NO para un puesto de trabajo depende del reconocimiento médico y la vinculación con los riesgos ocupacionales a los que puede estar expuesto durante el ejercicio de su cargo.

Este proceso consiste en hacer una estimación del estado de salud que defina la capacidad o incapacidad física y mental con vistas a adaptar al trabajador y trabajo y, al mismo, tiempo prevenir cualquier deterioro en su salud que pueda deberse a las actividades desempeñadas en ese cargo.

El reconocimiento médico laboral es la obtención de datos clínicos y epidemiológicos a través de preguntas, exploraciones y pruebas complementarias que orientan a los profesionales sanitarios a la detección de problemas de salud y siempre en relación con los riesgos ocupacionales determinados en cada puesto de trabajo.

Algunos de los objetivos de esta actividad son:

  • Conocer el estado de salud de los trabajadores.
  • Relacionar ese estado con la exposición a los riesgos ocupacionales en el trabajo.
  • Evaluar la eficacia de las medidas preventivas e identificar situaciones de riesgo e informar de la necesidad de adopción de nuevas medidas adecuadas.
  • Adaptar el trabajo a las condiciones de salud de las personas.

Criterios de aptitud que se toman en cuenta

Una vez realizado el reconocimiento médico al trabajador, con los resultados se realiza un informe de aptitud en el que el médico debe valorar las repercusiones que un puesto de trabajo inadecuado pueda ejercer sobre la salud. Cuanto más duro y de riesgo sea el trabajo al que se accede, más meditado debe ser el criterio de aptitud.

En este informe y en función de los resultados del reconocimiento el médico indicará si el trabajador o postulante es:

  • “Apto” para el puesto de trabajo para el que ha sido examinado.
  • “Apto con restricción” cuando modificando parte de las funciones inherentes al puesto de trabajo que no son fundamentales para el mismo, el trabajador puede ser apto. También es imperativo que el colaborador ingrese a un programa de vigilancia medica que supervise la patología que adolece.
  • “No apto” para el puesto de trabajo a que opta.

¿Cuándo un trabajador es considerado “no apto”?

De acuerdo con el documento técnico Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores, un trabajador es considerado “No apto” cuando por patologías, lesiones o secuelas de enfermedades o accidentes tienen limitaciones orgánicas y psicológicas que les hacen imposible la labor.

Si se trata de un reconocimiento médico inicial, durante el periodo de prueba del trabajador la organización deberá decidir si prolongarle el contrato buscando un puesto adecuado para el trabajador, y sobre el cual deberá informar al médico ocupacional para asegurarse de que el nuevo puesto es adecuado para el trabajador, o, por el contrario, puede decidir no prolongar el contrato.

Si se trata de un reconocimiento médico periódico, el médico informará al empresario de la situación y este deberá reubicar a su trabajador en un nuevo puesto, informando al médico sobre las características de este nuevo puesto. El trabajador comenzará a desempeñar la nueva actividad en la que permanecerá mientras duren las condiciones de salud que desencadenaron su “no apto”. En este último caso el médico emitirá un informe de aptitud para el nuevo puesto.

Tanto el reconocimiento médico como el informe de aptitud persiguen el mantenimiento y prevención de la salud de los colaboradores. Es deber de la organización procurar el bienestar de sus trabajadores, y eso empieza por reconocer cómo el puesto de trabajo puede incidir en su salud.

Fuentes

Criterios de valoración de la aptitud según profesiones – Revista SciELO.

MC Mutual – Valoración de la aptitud para trabajador.

El derecho de los trabajadores a la vigilancia de la salud y sus especificidades en la administración pública – Cemical

No apto pero no incapacitado. La controversia del ser o no ser – Revista SciELO.

Documento Técnico: Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos obligatorios por Actividad: R.M. N° 312- 2011MINSA / Ministerio de Salud. Dirección General de Salud Ambiental – Lima: Ministerio de Salud; 2011.

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